"El niño no es una botella que hay que llenar, sino un fuego que es preciso encender". Montaigne

jueves, 28 de junio de 2012

Derechos del Niño/a y adolescentes.


Convención Internacional sobre los derechos del niño.

Una convención es un acuerdo entre países que deben respetar la misma ley, a pesar de algunas modificaciones o reservas que cada país puede realizar en base a su cultura y tradición. Cuando un Estado ratifica una convención significa que acuerda en obedecer la ley escrita en esa convención.
Los Derechos de los niños, se refieren a lo que pueden hacer y a las responsabilidades que tenemos los adultos para que sean felices, sanos y seguros. Por supuesto que los niños también tienen responsabilidades hacia los otros niños y hacia los adultos, para así disfrutar todos de los derechos.
La convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, marcando un hito histórico fundamental en la defensa de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Su articulado incorpora los aspectos ya contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, los amplía, y a su vez, va más allá de dicha Declaración, ya que hace jurídicamente responsables de sus acciones respecto de los niños a los Estados que la ratifican.
El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 27 de septiembre de 1990 mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó a través del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina, en agosto de 1994. Dicha ley hace referencia a que el niño es sujeto de una serie de Derechos con respecto a su identidad, su familia, la protección de toda forma de violencia, descuido o maltrato, así como a la educación y a la salud. Con la incorporación de la Convención al derecho interno, la Argentina debe adecuar su legislación a dicho instrumento jurídico y lograr el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que disponga...”.
La Convención sobre los Derechos del Niño tiene un total de 54 artículos y cada uno explica uno de los derechos. Sin embargo, muchos derechos se complementan entre sí y la protección de uno de ellos no debería hacerse en desmedro del resto. Muchos artículos se refieren a como los adultos y los gobiernos deberían trabajar juntos para lograr el cumplimiento de la Convención.
La difusión de la Convención es una obligación de todos ya que, de acuerdo al artículo 42, los ñiños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer cuáles son sus derechos. En la República Argentina se entiende por niño todo ser humano desde su concepción, hasta los 18 años.
Conocer la Convención sobre los Derechos del Niño, conversar sobre ello en todos los ámbitos, es una forma de contribuir al bienestar de la infancia  y de hacerlos respetar, ese debe ser un compromiso de todos!

Algunos de los derechos de los niños contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño:

·        2  -A no sufrir discriminación de ningún tipo.
·        6  -A la vida y el desarrollo.
·        7  -A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
·        12 –A formarse un juicio propio, a expresarse libremente y a ser tenido en cuenta.
·        18 –A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
·        19 –A ser protegidos de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio y abuso sexual.
·        23 –A que todo niño, mental o físicamente en desventaja, pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad.
·        24 –A disfrutar del más alto nivel de salud.
·        29 –A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
·        31 –Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades recreativas apropiadas para su edad.

¿Lo conversamos en familia?    

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