Convención
Internacional sobre los derechos del niño.
Una
convención es un acuerdo entre países que deben respetar la misma ley, a pesar
de algunas modificaciones o reservas que cada país puede realizar en base a su
cultura y tradición. Cuando un Estado ratifica una convención significa que
acuerda en obedecer la ley escrita en esa convención.
Los
Derechos de los niños, se refieren a lo que pueden hacer y a las
responsabilidades que tenemos los adultos para que sean felices, sanos y
seguros. Por supuesto que los niños también tienen responsabilidades hacia los
otros niños y hacia los adultos, para así disfrutar todos de los derechos.
La
convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, marcando un hito
histórico fundamental en la defensa de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas
y Adolescentes. Su articulado incorpora los aspectos ya contenidos en la
Declaración de los Derechos del Niño de 1959, los amplía, y a su vez, va más
allá de dicha Declaración, ya que hace jurídicamente responsables de sus
acciones respecto de los niños a los Estados que la ratifican.
El
Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del
Niño, el 27 de septiembre de 1990 mediante la ley 23.849 y la Asamblea
Constituyente la incorporó a través del artículo 75 de la Constitución de la
Nación Argentina, en agosto de 1994. Dicha ley hace referencia a que el niño es
sujeto de una serie de Derechos con respecto a su identidad, su familia, la
protección de toda forma de violencia, descuido o maltrato, así como a la
educación y a la salud. Con la incorporación de la Convención al derecho
interno, la Argentina debe adecuar su legislación a dicho instrumento jurídico
y lograr el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales
“hasta el máximo de los recursos de que disponga...”.
La
Convención sobre los Derechos del Niño tiene un total de 54 artículos y cada uno
explica uno de los derechos. Sin embargo, muchos derechos se complementan entre
sí y la protección de uno de ellos no debería hacerse en desmedro del resto.
Muchos artículos se refieren a como los adultos y los gobiernos deberían
trabajar juntos para lograr el cumplimiento de la Convención.
La
difusión de la Convención es una obligación de todos ya que, de acuerdo al
artículo 42, los ñiños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer cuáles
son sus derechos. En la República Argentina se entiende por niño todo ser
humano desde su concepción, hasta los 18 años.
Conocer
la Convención sobre los Derechos del Niño, conversar sobre ello en todos los
ámbitos, es una forma de contribuir al bienestar de la infancia y de hacerlos respetar, ese debe ser un
compromiso de todos!
Algunos
de los derechos de los niños contenidos en la Convención sobre los Derechos del
Niño:
·
2 -A no
sufrir discriminación de ningún tipo.
·
6 -A la vida
y el desarrollo.
·
7 -A tener un
nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
·
12 –A formarse un juicio propio, a expresarse
libremente y a ser tenido en cuenta.
·
18 –A que ambos padres asuman su responsabilidad
primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
·
19 –A ser protegidos de toda forma de violencia
física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio
y abuso sexual.
·
23 –A que todo niño, mental o físicamente en
desventaja, pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su
dignidad.
·
24 –A disfrutar del más alto nivel de salud.
·
29 –A una educación que desarrolle su personalidad,
aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
·
31 –Al descanso y al esparcimiento, al juego y las
actividades recreativas apropiadas para su edad.
¿Lo conversamos en familia?
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