"El niño no es una botella que hay que llenar, sino un fuego que es preciso encender". Montaigne

lunes, 11 de junio de 2012

Marco legal que protege a la Lactancia Materna



La República Argentina, como la mayoría de los estados del mundo, respeta y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional:
v  El artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía – artículo 75º, inciso 22-), en tanto se reconoce el derecho de todo niño y niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.
v  El 25 de agosto de 2004, fue sancionada la Ley Nacional de Derechos en el Nacimiento Nº 25.929, el Poder Ejecutivo la promulgo el 17 de septiembre por medio del Decreto 1231/4. en el artículo 2º, inciso i) dice lo siguiente:A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
v  Ley 26.061 - LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Sancionada: 28/09/2005

v  La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía – artículo 75º, inciso 22-), en el sentido que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y a la lactancia materna.(ver anexo I)
v  El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (incorporado a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía – artículo 75º, inciso 22-), en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud. El comentario general 12, sobre el derecho a una alimentación adecuada, dice que deberán tomarse medidas para mantener, adaptar y fortalecer la diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación, incluyendo la lactancia materna.
v  El artículo 75º, inciso 23, y el artículo 14º bis de la Constitución Nacional, en tanto se establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de la seguridad social.
En distintos órdenes normativos, existen otros instrumentos específicos que protegen este derecho:
v  El convenio de la OIT Nº3 para la protección de la maternidad, de 1919, ratificado por el país en 1933: establece que las mujeres trabajadoras gozarán, por maternidad, de un período pago de licencia posterior al parto de al menos seis semanas, y de períodos, también pagados, para amamantar durante sus horarios de trabajo después de retornar a sus empleos.
v  El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, adoptado en todos sus términos por Resolución Nº 54/97 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación: limita las formas en que los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas pueden ser comercializados, y señala las responsabilidades del personal de salud en la promoción de la lactancia materna.
v  La Ley Nacional de Contrato de Trabajo establece las licencias por maternidad con goce de sueldo por 90 días en total, divisibles en dos partes: de 30 a 45 días antes del nacimiento, y los restantes después. También faculta a la madre lactante, en el año posterior al nacimiento, a dos descansos de media hora para amamantar (o extraer la leche) en su jornada de trabajo. Asimismo, protege la estabilidad laboral al incrementar la indemnización en caso de despido por causa de maternidad. LEY Nº 20.744 Ley de Contrato de Trabajo (Promulgada el 20 de Septiembre de 1974, con las modificaciones de la Ley Nº 21.297)Texto ordenado por Decreto 390/76(del 13 de Mayo de 1976) Descansos diarios por lactancia :  Art. 179

            Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones medicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
En sede internacional, se elaboraron documentos que apoyan la lactancia materna que, si bien no son vinculantes para los países, expresan el consenso internacional en el tema, tienen influencia moral y deben considerarse a los fines de la interpretación de los convenios obligatorios. Entre estos instrumentos podemos destacar:
  • La Declaración de Innocenti, de 1990, sobre la necesidad de que se apoye en todo el mundo la lactancia natural y se indique el camino a seguir.
  • La Conferencia Internacional sobre Nutrición, de 1992.
  • La Conferencia sobre Población y Desarrollo, de 1994.
  • La 4º Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995.
  • El Foro Mundial sobre Alimentación, de 1996.
  • En 2002, la OMS (Organización Mundial de la Salud) y UNICEF aprobaron la “Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y Niño Pequeño”. Esta hace un llamado a los gobiernos y demás sectores de la sociedad para que:
“Aseguren que para lograr con éxito esta meta, los sistemas de salud y demás actores relevantes protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y la lactancia continuada hasta los 2 años y más, proveyendo a las mujeres el apoyo que  necesitan en la familia, la comunidad  y lugares de trabajo”.
La Alianza Mundial pro Lactancia Materna (WABA) es una iniciativa popular mundial dedicada a proteger, promover y apoyar la lactancia materna y se basa en la “Declaración de Innocenti” y la “Estrategia Mundial para la Alimentacióndel Niño Pequeño” (OMS / UNICEF). WABA tiene status consultivo en el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

1 comentario:

  1. ES INTERESANTE EL ARTICULO, EL CUAL DEBERIA SER RECONOCIDO POR MAS PERSONAS POR QUE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE MADRES QUE TRABAJAN EN POCAS OPORTUNIDADES SE CONOCEN, YO SOY DOCENTE Y LOS PADRES DE MIS ALUMNOS VIVEN CRITICANDO MI HORA DE LACTANCIA SIN CONOCER QUE ESE ES UN DERECHO DE MI HIJA

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